ACTAS DE COMITE
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PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Para que sirve la Transparencia Administrativa?
Tal y como se señala en la exposición de motivos de la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el avance democrático de un pueblo, no se evalúa únicamente en términos de resultados electorales, sino también define de manera importante sus adelantos, en la medida en que la sociedad interviene discutiendo, demandando y apoyando acciones para el desarrollo social y económico de nuestro país, y coadyuvando en las soluciones que permitan una igualdad de oportunidades, mediante el análisis y evaluación de la información generada por los órganos del Estado.
De hecho, el derecho a la información, en su vertiente de acceso a la información pública, ha adquirido notoria importancia en el mundo de las ideas políticas, sociales y jurídicas del pensamiento contemporáneo; al grado de que se le considera como uno de los rasgos más distintivos de los Estados constitucionales modernos.
En ese tenor, los gobernados tenemos garantizado el acceso a la información pública que esta en poder de los diferentes órganos de gobierno, transparentándose así el actuar administrativo.
Con la transparencia administrativa habrá una ciudadanía más sensible del entorno social, cada vez más participativa y responsable en el ámbito político, colaboradora en el proceso de fomento a la integridad gubernativa y el combate a la corrupción que tanto lesiona a nuestro país, y todo ello, por que seremos cada día más conocedores de nuestros derechos y obligaciones.
¿Qué es el acceso a la información pública?
Es una garantía constitucional, que otorga el derecho de conocer aquella información creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial.
¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí?
Es el ordenamiento jurídico de orden público y de interés social, que reglamenta el artículo 17 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y que tiene por objeto:
a) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
b) Proteger los datos personales que estén en posesión de los entes obligados por la Ley.
c) Contribuir a la rendición de cuentas de los poderes públicos entre sí, y a la transparencia y rendición de cuentas hacia los ciudadanos y la sociedad.
d) Regular la administración de los archivos, y la preservación y difusión de los documentos y del patrimonio documental del sector público del Estado y municipios.
e) Regular la instrumentación del principio de publicidad de los actos, normas, trámites, procedimientos y decisiones de los poderes públicos estatales y municipales, y demás entes obligados, e incentivar la participación ciudadana y comunitaria.
f) Contribuir al establecimiento y desarrollo del estado social y democrático de derecho; a la promoción de la cultura de la transparencia; y al mejoramiento de la convivencia social, y
g) Establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Garantía para el Acceso a la Información Pública.
¿A qué obliga la Ley de Transparencia?
A poner a disposición de la sociedad, toda la información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, toda vez que ésta es considerada un bien público cuya titularidad radica precisamente en el pueblo; por tanto, debe estar a disposición de cualquier persona, salvo aquélla que por la afectación de los derechos de terceros y excepciones previstas en la Ley, deba resguardarse por su carácter reservado o confidencial.
¿Quiénes son los entes obligados?
Son entes obligados:
Los poderes del Estado, los ayuntamientos, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, las dependencias y entidades que conforman la administración pública centralizada y descentralizada del Estado y los municipios, los partidos y agrupaciones políticas con registro o inscripción estatal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, o que tenga concesionada la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público; así como las personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, reciban subsidio o subvención pública; o manejen fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública.
¿Qué es la información pública de oficio?
Es la información que las entidades y servidores públicos están obligados a difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso.
La Ley de Transparencia, en sus artículos 18, 19 y 22 insta al Poder Ejecutivo del Estado para que informe sobre:
* Los índices y catálogos de información en posesión de cada ente obligado.
* Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, Periódico Oficial del Estado, y demás disposiciones administrativas o instrumento legal, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas.
* La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos.
* El nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las solicitudes de acceso.
* La información de utilidad e interés público que contribuya a la transparencia gubernamental y social, a la rendición de cuentas, y al mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
* La creación, fusión, modificación o extinción de las áreas de apoyo administrativo de los poderes del Estado.
* La estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa.
* El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales.
* Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar.
* La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas.
* La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.
* Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas. Así como, las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos.
* La información contenida en los documentos y expedientes administrativos, que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas, relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios.
* Los informes anuales de actividades, los balances generales y estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
* La información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de las entidades públicas, incluyendo una lista de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas.
* La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha.
* Los contratos de prestación de servicios que establezcan personas físicas o morales con las entidades públicas, y todo documento e informe relacionado con los mismos.
* Los convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versaren sobre seguridad nacional o seguridad pública.
* Los convenios que las entidades públicas celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí, de otro Estado, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público.
* Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas; así como, la relación del personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos por parte del empleador.
* Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa, acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana.
* Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.
* La información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de vigilancia ciudadana.
* La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del Estado y los municipios, que realicen la Contraloría del Estado, las contralorías internas, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan.
* El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince días hábiles después de haberse producido.
* La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.
* La información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como, la información sobre el diseño, montos, acceso, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio.
* La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y ejecución final.
* Las acciones, controversias y juicios entre poderes públicos del Estado de San Luis Potosí, entre sí, y con la Federación.
* La información acerca de la planeación, programación, gasto y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos a su cargo, o en el tiempo que contraten para ello. El contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad.
* Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas.
* Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas.
* El Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectoriales y las modificaciones que a los mismos se propongan, y
* La información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado, así como, la información sobre el diseño, montos, acceso, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio.
¿Qué tipo de información es la que puedo solicitar?
Se puede solicitar cualquier información que se encuentre en poder de los entes obligados, que sea pública y que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
¿Qué limitantes prevé la Ley?
La Ley sólo restringe el acceso a la información, cuando la solicitud se trate sobre datos clasificados como reservados o confidenciales.
Los entes obligados van a entregar únicamente aquélla información que les sea solicitada y que obre en sus archivos; pero no están obligados a procesar datos, resumir información, efectuar cálculos, practicar investigaciones ni elaborar adecuaciones al interés del solicitante.
¿Qué información es reservada?
Se considerará reservada aquélla información que de acuerdo a los procedimientos previstos en esta Ley, determinen los comités de información de cada entidad pública.
¿Ante qué hipótesis se podrá clasificar la información como reservada?
* Cuando se trate de información cuyo conocimiento público ponga en riesgo la gobernabilidad del Estado, la vida, la salud y la seguridad de las personas, suponga un riesgo insalvable para la seguridad pública, los intereses públicos del Estado, e impida la realización de políticas y decisiones fundadas y motivadas en la Constitución Local y las leyes secundarias.
* Cuando se trate de información que a juicio de las entidades del Estado, se considere de seguridad estatal o nacional, y esto último se confirme por la autoridad federal.
* Cuando la información pueda causar un serio riesgo y perjuicio a las actividades de prevención, persecución de delitos, averiguaciones previas, investigaciones y procedimientos penales, recaudación de impuestos y aplicación de las leyes, salvo los casos de excepción señalados por esta Ley.
* Cuando se trate de expedientes de juicios o procedimientos que no hayan causado estado y ejecutoria, con excepción de los casos en los que sea inexcusable la tutela del derecho de protección de datos personales, previsto en la presente Ley.
* Cuando se trate de información relacionada con la propiedad intelectual, patentes, marcas y procesos industriales, que haya sido recibida por la autoridad bajo la promesa de reserva.
* Cuando se trate de información que pueda generar ventajas personales indebidas en perjuicio de terceros, y
* Cuando se trate de información que una ley expresamente clasifique como reservada.
¿Qué información es confidencial?
Es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, salud y expediente médico, y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales.
¿Se pueden hacer solicitudes sobre datos personales de otras personas?
No se pueden realizar este tipo de solicitudes, ya que sólo las personas que son titulares de dicha información pueden tener acceso a sus datos.
¿Qué son las unidades de información pública?
Las unidades administrativas de cada una de las entidades públicas, responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública.
¿Dónde, qué días y en qué horas puedo solicitar información?
Directamente en la unidades de información pública de cada dependencia u organismo descentralizado, de lunes a viernes en horario de oficina.
De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta orientará a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda.
¿Cuáles son los medios por los que se puede pedir información?
Se puede solicitar información a través de:
* Escrito libre.
* Formatos sencillos aprobados por la CEGAIP.
* Por los medios electrónicos autorizados para ello.
¿Qué debe llevar mi solicitud de información?
1. Nombre completo, domicilio u otro medio para recibir la información y notificaciones, como correo electrónico.
2. Descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita.
3. Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, en su caso, y
4. Modalidad en la que solicita recibir la información pública.
¿Tiene algún costo el acceso a la información?
Por principio, la información pública y su búsqueda es gratuita, sin embargo, para el caso de que necesitemos que nos saquen copias simples de algún documento de nuestro interés, si las requerimos certificadas o en cualquier otro medio físico que contenga la información solicitada se sujetará, en su caso, al pago de derechos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2016, de igual manera, si necesitamos que nos envíen la información por mensajería, se sujetará al costo que cobren los prestadores de dicho servicio.
En caso de que exista algún costo que cubrir, la Unidad de Información Pública ante quien se presentó la solicitud, informará si es que los datos que se están solicitando, están sujetos a algún costo, y a cuánto asciende éste.
De conformidad con el artículo 32 Fracción VII de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P. , los costos vigentes para el año 2016, son los siguientes:
VII).- Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
a).- Copia fotostática simple por cada lado impreso 1.00 SMG
b).- Información entregada en Disco Compacto 10.00 SMG
c).- Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante 5.00 SMG
¿Dónde puedo hacer el pago respectivo?
En las oficinas de Tesorería ubicadas en la planta alta de la Presidencia Municipal de Tamuín
¿En cuánto tiempo recibiré respuesta a mi solicitud de información?
En situaciones ordinarias, se tendrá la respuesta en un lapso de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
En situaciones extraordinarias, aplicarán los siguientes términos:
* Si la unidad de información pública, detecta que la solicitud de información esta incompleta, o que existe la necesidad de corregir o ampliar los datos contenidos en la misma, requerirá por única vez al peticionario en un plazo no mayor a tres días hábiles, para que se subsanen los detalles pendientes.
Una vez subsanados las irregularidades encontradas, se tendrá respuesta en el lapso de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
* En caso de existir razones suficientes, la unidad de información podrá notificar que el plazo de diez días se ampliará por otros diez días más.
Si no estoy conforme con la respuesta o la información que me proporcionaron, ¿Qué puedo hacer?
Contra los actos o resoluciones que de cualquier forma no satisfagan las solicitudes de información, sólo procede la queja que se interpondrá ante la CEGAIP.
El plazo para interponer la queja será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que no satisfaga la solicitud de que se trate.
¿En qué casos puedo presentar el recurso de queja?
Cuando la persona a quien se le niegue el acceso a la información, considere que la información entregada es incompleta, no corresponde con la requerida en su solicitud, o no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega, podrá interponer queja ante la CEGAIP.
En el caso de la acción de protección de datos personales, la queja procederá cuando el ente obligado no entregue al solicitante los datos personales requeridos, entregue la información en un formato incomprensible, o el sujeto obligado se niegue a efectuar las modificaciones, correcciones o el resguardo de confidencialidad de los datos personales.
¿Qué elementos debe reunir el recurso de queja?
1. Nombre del quejoso.
2. Domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.
3. La precisión del acto o resolución motivo de la queja, y la autoridad que lo emite.
4. Fecha de notificación.
5. Los hechos en que se funde la queja, y
6. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital.
Al escrito de queja deberá acompañarse:
1. El documento en que conste el acto o resolución que se impugna.
2. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, caso en el cual acompañará copia de la solicitud respectiva, y
3. Las pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución impugnada.